La persona natural o fÃsica son todos los ente de la especie humana que sólo por el hecho de existir las caracterÃsticas dadas por el derecho desde el punto de vista jurÃdico que tienen como atributo que son domicilio, nacionalidad, etc. 😆estas personas poseen un patrimonio personal que no se puede separar de su dueño y puede contraer nuevas obligaciones o derechos que pueden ser transferido entre unos y otros pero el patrimonio continuará vinculado indefinidamente a el individuo mientras persiste el patrimonio que es el único que las personas nunca pierden sea cual sea.
persona jurÃdica
Persona jurÃdica (o persona moral) es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas fÃsicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En
otras palabras, una persona jurÃdica es todo ente con capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona fÃsica. AsÃ, junto a
las personas fÃsicas existen también las personas jurÃdicas, que son entidades
a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurÃdica propia y, en consecuencia, capacidad
para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer
bienes de todas clases, para contraer obligaciones y
ejercer acciones ante el juez.
diferencia entre las personas naturales y jurÃdicas
En el Derecho la persona natural es la persona fÃsica con capacidad de obrar. Esto es, cualquier persona.
Persona jurÃdica es una sociedad, una empresa, o en general cualquier institución pública o privada con capacidad jurÃdica y capacidad de obrar.
La capacidad jurÃdica, es la facultad suficiente para realizar actos juridicos y ser titular de Derechos y deberes y la tiene cualquier persona fÃsica o jurÃdica desde su nacimiento.
La capacidad de obrar, por el contrario, se adquiere con la mayorÃa de edad, mientras que la persona jurÃdica tiene capacidad de obrar desde su constitución.
Persona jurÃdica es una sociedad, una empresa, o en general cualquier institución pública o privada con capacidad jurÃdica y capacidad de obrar.
La capacidad jurÃdica, es la facultad suficiente para realizar actos juridicos y ser titular de Derechos y deberes y la tiene cualquier persona fÃsica o jurÃdica desde su nacimiento.
La capacidad de obrar, por el contrario, se adquiere con la mayorÃa de edad, mientras que la persona jurÃdica tiene capacidad de obrar desde su constitución.
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